lunes, 20 de junio de 2011

Periodos hábiles de caza para la nueva temporada!!!

Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.

1. Caza menor en general.

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2011 al 6 enero del

año 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional

o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en

el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el

25 de diciembre de 2011. En este periodo el número de perros queda limitado a tres

por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.

Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará

el 12 de noviembre de 2011, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente

especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 19 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante

jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la

caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de

terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo

sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que

entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada. En este periodo se autoriza la

utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento

del cobro.

Del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012, y cuando se cacen palomas torcaz,

zurita y bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 19

de febrero de 2012 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de

diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) En los cotos deportivos y para el periodo del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de

2012, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes

del 1 de octubre de 2011, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado

o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

Martes, 14 de junio de 2011

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c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para

cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del

12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012 y de 7 de enero de 2012 al 19 de febrero

2012). La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el

30 de septiembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011 para el segundo (Modelo de

solicitud en Anexo II).

En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta orden

con carácter general.

Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de

días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial

de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.

d) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por

cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 15

zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación

de cupo.

e) En el caso de la liebre se estará a lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre,

por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento

cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (DOE

n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).

2. Media veda.

a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde

el 15 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2011, ambos inclusive, durante sábados,

domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes

especies: palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de

tórtola común, el periodo se inicia el día 20 de agosto finalizando el 11 de septiembre.

b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares

por cazador y día.

c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto

fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.

d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en

el momento del cobro.

e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una

distancia de, al menos, cincuenta metros.

g) En relación con el artículo 91.27 de la Ley de Caza de Extremadura, no se considerará

que se está facilitando la captura de especies cinegéticas donde se hayan aportado

Martes, 14 de junio de 2011

NÚMERO 113 15495

granos u otros cebos artificiales durante el mes previo a la fecha de celebración de una

acción cinegética, cuando los puestos estén situados a una distancia superior a 200

metros del borde de la zona donde se hizo la citada aportación.

3. Perdiz con reclamo.

Dado que en la Comunidad Autónoma de Extremadura la caza de perdiz con reclamo es una

modalidad tradicional de caza, teniendo en cuenta que las primeras puestas se realizan en

torno al 15 de abril y de acuerdo con el documento de la Comisión “Key concepts of Article

7(4) of Directive 2009/147/EC” que señala en sus conclusiones como inicio del periodo de

reproducción, cuatro décadas (40 días) antes de las puestas. Se autoriza esta modalidad,

con las siguientes limitaciones el fin de garantizar la conservación de la especie:

a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de enero al

19 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 22 de

enero al 26 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la de Cáceres, los sábados, domingos

y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo

macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro,

excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz

roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias no tendrá la limitación anterior. La

distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos

de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo

previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible. Con carácter general

queda prohibido entrenar los reclamos de perdiz fuera de los periodos hábiles.

b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en

los periodos antes indicados.

c) En los cotos deportivos se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes,

sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos

fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación

y Aprovechamiento Cinegético.

d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las

licencias de clase A o B además de la C. Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos

de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los

reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General del Medio

Natural para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley de Caza de Extremadura,

y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.

e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad

de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos

periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso

expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el DNI.

f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% con impedimentos físicos

para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por

escrito a la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de diciembre de 2011, un

permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético

común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.

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